Registro del Juego

Vista previa: 
Dirección URL: 
https://idecan2.grafcan.es/ServicioWMS/Juego?
Ámbito territorial: 
Comunidad Autónoma de Canarias
Fecha de los datos: 

Consultar la información que devuelve el servicio (se actualiza con periodicidad).

Fecha publicación del servicio: 
27-07-2022
Información Técnica: 

Este servicio WMS recoge el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se trata de uno de los Proyectos Específicos, en continua actualización, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia en el marco de la implantación de un sistema simplificado de programación y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (Orden 29 de octubre de 2021, BOC num. 229, de 8 de noviembre de 2021).
La información que puede consultarse está representada según el tipo de establecimiento de juego de azar:
• CASINO: Aquel establecimiento abierto al público que, reuniendo los requisitos exigidos y previamente autorizado, se dedique a la explotación mercantil de la organización de los juegos de suerte, envite o azar que tengan la consideración de "exclusivos de casinos de juegos" en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias (art. 12 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos -en adelante LJ).
• SALA DE BINGO: Aquel establecimiento específicamente autorizado para la práctica del juego de bingo, mediante cartones oficialmente homologados, cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolla el juego o a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen (art. 13 de la LJ).
• SALON RECREATIVO Y DE JUEGO: Aquel establecimiento debidamente habilitado, destinado específicamente a la explotación, conjunta o separadamente de máquinas recreativas tipo 'A' especial y 'B'. Igualmente podrán explotar conjuntamente cualesquiera otros juegos y apuestas con las condiciones que reglamentariamente se fijen. En ningún caso se podrá explotar en dichos salones las máquinas recreativas de azar tipo 'C' (art. 14 LJ).
• LOCAL DE APUESTAS EXTERNAS: Establecimiento autorizado para la realización de apuestas sobre acontecimientos deportivos o acontecimientos de otra índole y desenlace incierto, previamente determinados, ajenos a los recintos donde se celebran tales actividades, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan (art. 4, apartado l del Decreto 98/2014, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Externas de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Ver metadatos